viernes, 1 de julio de 2011

4 de julio "no laborable" por Decreto Presidencial

Vicepresidente Elias Jaua
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar, desde hace ya doscientos años; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal de del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
CONSIDERANDO
Que la hazaña revolucionaria independentista se inició hace 200 años, con el germen en la conciencia del pueblo venezolano de reconquista de su libertad y el ejercicio de soberanía, usurpadas durante trescientos años por el Imperio, lucha que continúa y se consolida en un gigantesco triunfo de la América Latina como un solo Pueblo,
CONSIDERANDO
Que el virtuoso y glorioso pueblo de Venezuela, cansado de las humillaciones, agravios y privaciones causados por la Corona de España y por aquellos que se dijeren sus apoderados o representantes, luchó incansablemente por materializar "el deseo de vivir y morir libres", el cual pervive hoy ante las constantes agresiones del Imperio moderno,
CONSIDERANDO
Que este 05 de julio de 2011 se celebran 200 años del cumplimiento del juramento que hiciere el Padre de la Patria, nuestro Libertador Simón Bolívar, de no dar descanso a su brazo ni reposo a su alma hasta ver a su patria libre del yugo opresor; que sin la participación del pueblo, pardos y esclavos, la conquista definitiva de la Independencia no sería posible,
CONSIDERANDO
Que tan memorable fecha debe ser celebrada con júbilo por todas las venezolanas y venezolanos en cada rincón de nuestra hermosa Patria, a través de la participación activa de cada ciudadano y cada ciudadana en las festividades organizadas para rememorar el esfuerzo y la lucha incansable de aquellos que dieron su vida para hacer de nuestro país una patria libre y soberana,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Revolucionario, fiel a la historia y tradiciones del Pueblo Venezolano, con el afán de exaltar el amor a la Patria Grande y el reconocimiento a nuestros héroes, ha impulsado una serie de actividades de conmemoración y celebración del 05 de julio, para el disfrute de las venezolanas y venezolanos, pero sobre todo para reafirmar nuestro
compromiso con la defensa y consolidación de la soberanía y la construcción de una sociedad donde cada venezolano y venezolana, alcance la máxima “ suma de felicidad social posible”, como lo soñó nuestro Padre Libertador: SIMON BOLIVAR.
DECRETA
Artículo 1o. Se declara día no laborable y, por tanto, se le otorga el carácter de feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día 04 de julio del año 2011, con el fin de que las ciudadanas y ciudadanos participen y disfruten de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la firma del Acta de Independencia, como evocación de la gesta revolucionaria independentista y la gloriosa victoria que libró el bravo pueblo venezolano contra el Imperio Español, y cuya lucha continúa contra toda forma de imperialismo que pretende imponerse a la voluntad de los hombres y mujeres en la América Latina. La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable tanto al sector público como al sector privado.
Artículo 2o. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 3o. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular.
Artículo 4o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

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